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Política de Video Vigilancia

POLÍTICA DE VIDEOVIGILANCIA

Y TRATAMIENTO DE DATOS BIOMÉTRICOS

POL-VBIO-001 | VERSIÓN 1.0 | F.E 04-08-26 | F.A. 13-10-26

 

CAMPO

INFORMACIÓN

Documento

Política de Videovigilancia y Tratamiento de Datos Biométricos

Código

POL-VBIO-001

Versión

1.0

Fecha de aprobación

04 de agosto de 2026

Aprobado por

Gerencia General

Área responsable

Área Jurídica / DPO / Tecnología / Gestión Humana

DPO

Mireya Ortiz Valenzuela

Clasificación

Documento público — disponible para consulta de titulares

Documento relacionado

POL-PDP-001 · AVI-PRIV-001 · DOC-CONS-001 · MAT-ENC-001

1. Objeto y fundamento jurídico

Esta política regula el tratamiento de los datos personales derivados de los sistemas de videovigilancia y de los datos biométricos utilizados por PRINDEL para el control de acceso, garantizando el cumplimiento del régimen de protección de datos personales y, en particular, de las garantías reforzadas aplicables a los datos sensibles.

Se fundamenta en el artículo 15 de la Constitución; los artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012 (datos sensibles); el Decreto 1377 de 2013; y las guías e instrucciones de la Superintendencia de Industria y Comercio sobre videovigilancia y datos biométricos.

2. Alcance

Aplica a toda captación, almacenamiento, acceso, uso, conservación y supresión de imágenes de videovigilancia y de datos biométricos en las instalaciones de PRINDEL, e involucra a trabajadores, visitantes, contratistas y terceros, así como a los encargados que operan dichos sistemas.

3. Definiciones y principios

Término

Definición

Videovigilancia

Captación y tratamiento de imágenes mediante cámaras instaladas en las instalaciones, con fines de seguridad.

Dato biométrico

Dato derivado de características físicas o de comportamiento que identifica de manera única a una persona (p. ej., huella dactilar). Es un dato sensible.

Dato sensible

Aquel que afecta la intimidad o cuyo uso indebido puede generar discriminación. Su tratamiento requiere autorización explícita.

PRINDEL aplica los principios de finalidad, minimización, proporcionalidad, seguridad, acceso restringido e información al titular. Solo trata estos datos cuando es necesario para la finalidad de seguridad y control de acceso, y por el tiempo estrictamente requerido.

PARTE I — VIDEOVIGILANCIA

4. Finalidad y reglas de la videovigilancia

PRINDEL utiliza videovigilancia con la finalidad exclusiva de garantizar la seguridad de las personas, los bienes y las instalaciones, y de servir como medio de prueba ante las autoridades. No se utiliza para finalidades distintas, como la evaluación del desempeño laboral.

  • Las cámaras se instalan en zonas comunes y de seguridad; no se instalan en lugares con expectativa razonable de intimidad (baños, vestidores, áreas de descanso privadas).
  • Se informa la captación mediante avisos visibles en los accesos y zonas videovigiladas, conforme al AVI-PRIV-001.
  • Las imágenes se conservan por 30 días calendario vencido el cual se suprimen de forma segura, salvo que deban conservarse como prueba o por deber legal.
  • El acceso a las imágenes se restringe al personal expresamente autorizado, bajo el principio de mínimo privilegio, y se deja registro de los accesos y de las entregas a autoridades.

5. Acceso, entrega y conservación de imágenes

Las imágenes solo se entregan a autoridades competentes mediante solicitud formal, o al titular respecto de su propia imagen cuando proceda y sea técnicamente posible preservando los derechos de terceros. PRINDEL mantiene el registro de accesos y entregas como evidencia de responsabilidad demostrada.

PARTE II — DATOS BIOMÉTRICOS

6. Carácter sensible y autorización

Los datos biométricos son datos sensibles. Su tratamiento requiere autorización previa, expresa e informada del titular, quien no está obligado a autorizarla. PRINDEL informa la finalidad, el carácter facultativo y las consecuencias de no autorizar.

GARANTÍA — ALTERNATIVA AL DATO BIOMÉTRICO

La biometría no puede ser el único medio de control de acceso. PRINDEL ofrece a quien no autorice el tratamiento de sus datos biométricos un medio alternativo de control de acceso (por ejemplo, carné, clave o registro), sin que ello implique trato desfavorable.

7. Finalidad, seguridad y cifrado

Los datos biométricos se tratan con la finalidad exclusiva de verificación de identidad y control de acceso. PRINDEL adopta medidas de seguridad reforzadas:

  • Cifrado obligatorio: los datos biométricos se almacenan cifrados, tanto en reposo como en tránsito, corrigiendo el riesgo de almacenamiento local sin cifrado identificado en el diagnóstico técnico.
  • Acceso restringido al personal autorizado, con registro de accesos.
  • Almacenamiento en sistemas controlados y, cuando intervenga un proveedor, bajo el correspondiente acuerdo de encargado (ver numeral 9).
  • No se utilizan los datos biométricos para finalidades distintas ni se comparten salvo autorización del titular o causa legal.

8. Conservación y supresión de datos biométricos

Los datos biométricos se conservan únicamente mientras subsista la relación que justifica el control de acceso y se suprimen de forma segura cuando dicha relación termina o cuando el titular revoca su autorización y no existe otra base legal, conforme a la política de conservación (DOC-CONS-001).

9. Encargados, derechos y responsabilidad demostrada

Cuando los sistemas de videovigilancia o biometría sean operados por un proveedor, éste actúa como encargado y debe suscribir el correspondiente acuerdo, conforme a la matriz de encargados (MAT-ENC-001). Los titulares pueden ejercer sus derechos a través de pqr.datospersonales@prindel.com.co. PRINDEL conserva la evidencia del cumplimiento de esta política (autorizaciones, avisos, registros de acceso y soportes de cifrado y supresión) como parte de su responsabilidad demostrada.

10. Tratamiento de datos de menores y terceros

Cuando el control de acceso involucre a menores de edad, su tratamiento requiere la autorización del representante legal y atiende el interés superior del menor. Los visitantes y terceros son informados de la captación de imágenes y, cuando aplique, del control de acceso, mediante los avisos correspondientes.

HÉCTOR HUGO PEÑA ARDILA

Primer Suplente del Gerente General

Fecha de aprobación: 04 de agosto de 2026

 

Nota: La presente política se encuentra aprobada y firmada por la Alta Dirección.

Elaboró: Asesorías Jurídicas-Derecho y Gestión

Actualizó: Coordinación Calidad-DPO