CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS POSTALES PRINDEL S.A.

Entre PRINDEL S.A., empresa, vinculada al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (“MINTIC”), y el Remitente, persona natural y/o jurídica, se ha celebrado el presente contrato de mensajería expresa, Se considera también que para la prestación del servicio postal de Mensajería, las condiciones que acuerdan los contratantes son las previstas en las normas que regulan los servicios postales, lo contemplado en el Código de Comercio para el contrato de transporte en lo que le sea aplicable, los Acuerdos y Convenios Internacionales vigentes, las cuales han sido ratificadas por Colombia sobre cada una de estas materias.

Este CONTRATO se regirá por las siguientes cláusulas:

1. PRIMERA: OBJETO:

En virtud del presente contrato PRINDEL S.A., prestará el servicio
postal, el cual consiste en el desarrollo de las actividades de recepción, clasificación,
transporte y entrega de objetos postales cuyo peso sea inferior al señalado por las normas postales al usuario que lo requiera a nivel nacional, y en contraprestación este se obliga a pagar a PRINDEL S.A. un precio en dinero, llamado tarifa postal, la cual se fija conforme a las disposiciones que sobre la materia expida la Comisión de Regulación de Comunicaciones.

2. PRECIO Y FORMA DE PAGO:

Será el acordado en negociación previa, de acuerdo con las exigencias de la mercancía y expresados en la guía o documentos de transporte y/o en la factura que se expida para tal efecto, que se fijará de acuerdo con las tarifas vigentes.

3. EL PLAZO MÁXIMO Y CONDICIONES PARA LA ENTREGA DE LOS OBJETOS POSTALES:

Cuando se trate del Servicio de Mensajería Expresa, es decir, hasta 5 kilogramos, se pactan de acuerdo con lo dispuesto en el Parágrafo 1 del Artículo 6 de la Resolución 3095 de 2011 proferida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) y las normas que las modifiquen, adicionen o complementen.

4. OBLIGACIONES DE PRINDEL S.A.:

Cuando se trate de Servicio de Mensajería Expresa, se sujetarán a las condiciones contenidas en este contrato, así como a las establecidas en el Título II y en el Capítulo Segundo del Título III de la Resolución 3038 de 2011 proferida por la CRC y las normas que las modifiquen, adicionen o complementen.

5. OBLIGACIONES DEL USUARIO:

Además de las obligaciones contenidas en el Capítulo Uno del Título III de la Resolución 3038 de 2011 proferida por la CRC, el usuario tendrá las siguientes obligaciones: A declarar el valor real del objeto postal 2) Informar el contenido real del objeto postal 3) A entregar al Operador Postal objetos postales no prohibidos por las normas postales y por las políticas y reglamentos internos del operador postal 4) A suministrar al Operador Postal datos ciertos e idóneos del Remitente y Destinatario para la prestación del buen Servicio. La no entrega por parte del Remitente de dicha información lo hace responsable ante el operador postal de los inconvenientes y perjuicios que se puedan derivar por la falta o deficiencia de dicha información. 5) El Remitente acepta que el envío solo podrá ser entregado a personas mayores de doce (12) años 6) El Remitente acepta que la Guía ha sido diligenciada por este o por el operador postal en su nombre, y con base en la información que suministró, declara que conoce su contenido y por esto la acepta y suscribe 7) Informarle al operador postal el código postal de la ciudad de destino.

6. DERECHOS DEL USUARIO:

Cuando corresponda al Servicio de Mensajería Expresa, los usuarios tendrán los derechos consagrados en el capítulo tercero de la Resolución 3038 proferida por la CRC y las normas que las modifiquen, adicionen o complementen.

7. CAUSALES DE INCUMPLIMIENTO DE PRINDEL S.A.:

No dar cumplimiento a las condiciones ofrecidas y a las características inherentes o propias de cada Servicio.

8. CAUSALES DE EXONERACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DE PRINDEL S.A.:

Para el Servicio de Mensajería Expresa, además de las previstas en el artículo 37 de la Resolución 3038 de 2011 proferida por la CRC, y el artículo 31 de la Ley 1369 de 2009, el usuario acepta los siguientes eventos como constitutivos de caso fortuito o fuerza mayor: a) Hechos originados en las decisiones de autoridades distintas a las aduaneras y de policía. b) Cierre de puertos y vías terrestres c) Las condiciones climatológicas. d) cuando el objeto postal o Mercancías haya sido incautado o decomisado de conformidad con los procedimientos establecidos en
la ley. e) cuando haya imprecisión de la información suministrada por el usuario Remitente en relación con el contenido del envío y dicha situación se pueda demostrar con los registros de envío que tramita PRINDEL S.A.; f) Causa Extraña.

9. PQRS Y SOLICITUDES DE INDEMNIZACIÓN:

Los usuarios de los servicios postales podrán presentar PQR’s o solicitudes de indemnización, de conformidad con las siguientes directrices: a) En tales eventos, los usuarios deberán indicar nombre e identificación, la fecha del envío, el nombre y dirección del remitente y del destinatario y los hechos en que se fundamenta la PQR o la solicitud de indemnización. b) Se debe allegar copia del documento de identificación y de la guía, aun cuando el Operador – si es del caso, facilitará el acceso a estos documentos, tanto como a la prueba de entrega. c) La respuesta se dará por parte del operador, en los términos y bajo las condiciones formales que ha definido la Ley. d) Contra las decisiones de los operadores postales que resuelvan las PQRs o las solicitudes de indemnización, proceden los recursos de reposición y de apelación. El recurso de reposición deberá interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que se surta la notificación de la decisión al usuario, ante el mismo funcionario que haya proferido la decisión, por cualquiera de los medios mencionados en el numeral 24.2 del artículo 24 de la resolución 3038 de 2011 CRC. Dicho recurso será radicado en la Oficina de Atención, correo electrónico, comunicándose a nuestro Call Center o medios publicados en nuestra página web.

10. DÉCIMA

Para los Servicios de Mensajería Expresa, de conformidad con el parágrafo 2º, artículo 1º de la resolución 3038 de abril de 2011, expedida por la CRC, el presente contrato no es aplicable a los casos en que se presten servicios postales en los que las características del servicio y la totalidad de las condiciones son el resultado del acuerdo particular y directo entre las partes.

11. CONTRATO DE TRANSPORTE:

En los eventos de envíos transportados, objeto del presente contrato cuyo peso sea superior al contemplado legalmente para los objetos postales, se regirá por lo dispuesto en el Código de Comercio, Título IV y por las cláusulas anteriores en lo que le sea aplicable.

12. PREVALENCIA:

El presente contrato deja sin efecto cualquier otro acuerdo anterior o contenido clausular existente, ya sea escrito o verbal; que se haya generado para el desarrollo del objeto contractual. El presente contrato se entiende celebrado entre PRINDEL S.A., y el usuario Remitente, en la fecha de la imposición del envío conforme al contenido de la información a que se refiere la guía que ampara el envío.