Políticas institucionales.
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PRINDEL S.A. reafirma su compromiso de cero tolerancia frente al acoso laboral, el acoso sexual laboral, la discriminación y la vulneración del derecho a la desconexión laboral. Esta política promueve un entorno seguro, respetuoso, inclusivo y alineado con la normativa laboral colombiana vigente.
DECLARACIÓN INSTITUCIONAL INTEGRAL
PRINDEL S.A.
En cumplimiento de la Constitución Política de Colombia, artículos 1, 13, 25 y 53 de la Constitución Política de Colombia, la normatividad laboral vigente, el Decreto 1072 de 2015 (SG‑SST), la Resolución 2646 de 2008 (riesgos psicosociales), la Ley 1010 de 2006, la Ley 1257 de 2008, la Ley 2365 de 2024, la Ley 2191 de 2022, la Ley 1482 de 2011, la Ley 1496 de 2011, la Ley 1618 de 2013 y demás disposiciones aplicables adopta la presente política como instrumento institucional orientado a la protección de la dignidad humana, la salud mental, el bienestar y la productividad de sus trabajadores.
La organización reconoce que las conductas de acoso laboral, acoso sexual y cualquier forma de discriminación constituyen vulneraciones graves a los derechos fundamentales de las personas, afectan negativamente el clima organizacional y generan impactos adversos en la salud física y psicológica, la moral, la confianza y la autoestima de quienes integran el entorno laboral. En igual sentido, reconoce que el desconocimiento del derecho a la desconexión laboral puede afectar el equilibrio entre la vida personal y laboral, incidiendo en riesgos psicosociales.
En virtud de lo anterior, PRINDEL S.A. reafirma su compromiso de cero tolerancia frente a cualquier forma de acoso laboral, acoso sexual, discriminación o vulneración del derecho a la desconexión laboral, implementando medidas preventivas, correctivas y disciplinarias conforme a la ley y al Reglamento Interno de Trabajo y establece mecanismos integrales de prevención, atención, intervención y sanción frente a cualquier conducta que atente contra el respeto, la igualdad, la dignidad, la intimidad, la integridad física y mental y la libertad de las personas en el contexto laboral.
La presente política tiene como finalidad:
- Promover un ambiente de trabajo seguro, respetuoso, inclusivo y libre de cualquier forma de violencia o discriminación.
- Prevenir la ocurrencia de conductas constitutivas de acoso laboral, acoso sexual y trato discriminatorio.
- Garantizar el respeto del derecho a la desconexión laboral como elemento fundamental del bienestar del trabajador.
- Establecer mecanismos claros, confidenciales y eficaces para la recepción, trámite y resolución de quejas.
- Proteger los bienes jurídicos tutelados por el legislador, tales como la dignidad humana, la igualdad, la salud, la intimidad, la honra y el trabajo en condiciones dignas y justas.
PRINDEL S.A. reafirma su compromiso institucional de cero tolerancias frente a cualquier conducta de acoso o discriminación, así como frente a prácticas que desconozcan el derecho a la desconexión laboral, adoptando medidas preventivas, correctivas y disciplinarias conforme a la normatividad vigente y al Reglamento Interno de Trabajo.
De igual forma, la organización promoverá de manera permanente acciones de sensibilización, formación, seguimiento y mejora continua, orientadas a fortalecer la cultura organizacional basada en el respeto, la equidad, la convivencia laboral y la protección de los derechos humanos en el trabajo.
1. POLÍTICA DE BUENAS PRÁCTICAS LABORALES
En PRINDEL S.A., empresa dedicada a la mensajería, logística e impresión, reconocemos que nuestro talento humano es un pilar fundamental para el logro de los objetivos estratégicos de la organización.
Nuestra gestión de recursos humanos se fundamenta en el respeto por la dignidad humana, el cumplimiento de la normatividad laboral vigente en Colombia, la inclusión y el desarrollo integral de nuestros colaboradores. En este sentido, nos comprometemos a implementar buenas prácticas laborales alineadas con principios de responsabilidad social empresarial y respeto por los derechos humanos.
1.1. Principios y buenas prácticas laborales
- Generación de empleo digno e inclusivo: Promovemos la generación de empleo formal, digno y en condiciones de igualdad, contribuyendo al desarrollo económico y social. Rechazamos toda forma de discriminación, trabajo infantil y trabajo forzoso, garantizando entornos laborales respetuosos, seguros y equitativos.
- Mejora continua organizacional: Contamos con procesos estructurados y procedimientos definidos que promueven la mejora continua, la eficiencia operativa y el fortalecimiento del desempeño en todos los cargos, facilitando el crecimiento profesional de los colaboradores.
- Proceso de selección transparente y ético: Desarrollamos procesos de selección objetivos, basados en competencias, habilidades y criterios técnicos, garantizando transparencia e idoneidad. Estos incluyen validación de antecedentes, referenciación laboral y personal, y, cuando aplique, visitas domiciliarias y actualización de información.
- Contratación conforme a la ley: Garantizamos que todos los procesos de contratación se ajusten a la legislación laboral colombiana, incluyendo afiliación al sistema de seguridad social, pago de prestaciones sociales y aportes parafiscales, contribuyendo a la formalización laboral y al bienestar de los trabajadores y sus familias.
- Evaluación del desempeño: Implementamos procesos de evaluación del desempeño que permiten la retroalimentación continua, la identificación de oportunidades de mejora y la definición de planes de desarrollo individuales y grupales, con responsables definidos para su ejecución.
- Cumplimiento normativo y disciplinario: Contamos con reglamentos internos, políticas y lineamientos disciplinarios que promueven el cumplimiento de los deberes y derechos de los trabajadores, garantizando el orden laboral y el respeto por el marco legal vigente.
- Desarrollo y bienestar integral: Fomentamos el desarrollo personal y profesional a través de programas de capacitación, inducción y bienestar laboral. Promovemos la gestión del riesgo psicosocial, el trabajo en equipo y el liderazgo, facilitando la conciliación de la vida laboral, personal y familiar.
Facilitamos el acceso a servicios mediante alianzas con cooperativas, entidades financieras y cajas de compensación familiar.
Promovemos jornadas laborales justas que favorezcan el equilibrio entre la vida laboral y personal.
- Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) y sostenibilidad laboral: Implementamos y mantenemos el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), promoviendo condiciones laborales seguras y saludables, con especial atención a los trabajadores en condiciones particulares.
Desarrollamos acciones como:
- Seguimiento al estado de salud de los colaboradores
- Actividades de formación y sensibilización
- Uso de herramientas tecnológicas que optimicen tiempos y reduzcan riesgos asociados a desplazamientos
- Inclusión y no discriminación: Garantizamos condiciones laborales inclusivas y equitativas, promoviendo el acceso, permanencia, igualdad salarial y oportunidades de desarrollo sin distinción de género, raza, orientación sexual, discapacidad, edad, origen u otras condiciones.
- Prevención del trabajo infantil: Damos estricto cumplimiento a lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo, prohibiendo el trabajo infantil en todas sus formas. Esta disposición se encuentra formalizada en nuestros reglamentos y procedimientos internos.
1.2. Compromiso organizacional
PRINDEL S.A. reafirma su compromiso con:
- El cumplimiento de la normatividad laboral vigente
- La promoción de condiciones de trabajo dignas y justas
- El respeto por los derechos fundamentales
- La equidad, inclusión y desarrollo del talento humano
Nuestra política de recursos humanos refleja nuestro compromiso con la responsabilidad social empresarial y nuestro aporte a la construcción de una organización sostenible, ética e incluyente.
1. POLÍTICA DE PREVENCIÓN DE ACOSO LABORAL
PRINDEL S.A. establece la presente Política de Convivencia y Prevención del Acoso Laboral, con el propósito de fomentar el bienestar y mantener un ambiente laboral sano, respetuoso y libre de conductas constitutivas de acoso laboral, que promueva el trabajo en condiciones dignas, justas y equitativas.
Esta política busca fortalecer la armonía entre quienes comparten el entorno laboral, consolidar un clima organizacional positivo y garantizar la protección de la intimidad, la honra, la salud mental, la libertad y la dignidad de todas las personas en el trabajo.
Su aplicación se fundamenta en la Ley 1010 de 2006, así como en las disposiciones vigentes que regulan la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral y las medidas preventivas para la eliminación del acoso en el ámbito laboral.
Todas las actuaciones derivadas de esta política se rigen por los principios de dignidad humana, confidencialidad, imparcialidad, debido proceso, celeridad, eficacia, igualdad, no discriminación y corresponsabilidad. Desde estos valores, PRINDEL S.A. promueve una cultura organizacional basada en el diálogo, la empatía, la participación y la cooperación mutua, entendiendo la convivencia laboral como una responsabilidad compartida que contribuye al bienestar colectivo y a la sostenibilidad de la organización.
En el contexto de esta política, se acogen las definiciones y disposiciones contenidas en la Ley 1010 de 2006, las cuales orientan la prevención, atención y corrección de conductas relacionadas con el acoso laboral. Estas normas constituyen la base legal para el desarrollo de las medidas y procedimientos que garantizan la sana convivencia, la dignidad humana y el respeto en todas las relaciones laborales.
PRINDEL S.A. reafirma su compromiso con la creación de espacios laborales seguros, participativos y equitativos, fortalecidos por la confianza, el respeto mutuo y la corresponsabilidad de todos los integrantes de la organización.
Toda la información que se conozca o recolecte en el marco de las actuaciones del Comité de Convivencia Laboral será tratada con estricta confidencialidad, reserva y respeto, garantizando la protección de los derechos de las personas involucradas y el cumplimiento de la normatividad vigente en materia de convivencia laboral y prevención del acoso.
2.1. Definiciones
ACOSO LABORAL: De conformidad con lo señalado en el artículo 2° de la Ley 1010 de 2006, el Acoso Laboral es: “(…) toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo. (…)”
2.2. Modalidades
- Maltrato Laboral: Todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como funcionario; toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre de quienes participen en una relación de trabajo de tipo laboral o todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación de trabajo de tipo laboral.
- Persecución Laboral: Toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del funcionario, mediante la descalificación, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación laboral.
- Discriminación Laboral: Todo trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social o que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral.
- Entorpecimiento Laboral: Toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para el funcionario. Constituyen acciones de entorpecimiento laboral, entre otras, la privación, ocultación o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos para la labor, la destrucción o pérdida de información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos.
- Inequidad laboral: Asignación de funciones a menosprecio del funcionario.
- Desprotección laboral: Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del funcionario mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el funcionario.
2.3. Conductas que constituyen acoso laboral
De conformidad con lo señalado en el artículo 7° de la Ley 1010 de 2006, se presumirá que hay Acoso Laboral si se acredita la ocurrencia repetida y pública de cualquiera de las siguientes conductas:
- Los actos de agresión física, independientemente de sus consecuencias;
- Las expresiones injuriosas o ultrajantes sobre la persona, con utilización de palabras soeces o con alusión a la raza, el género, el origen familiar o nacional, la preferencia política o el estatus social;
- Los comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional expresados en presencia de los compañeros de trabajo;
- Las injustificadas amenazas de despido expresadas en presencia de los compañeros de trabajo; e) Las múltiples denuncias disciplinarias de cualquiera de los sujetos activos del acoso, cuya temeridad quede demostrada por el resultado de los respectivos procesos disciplinarios;
- La descalificación humillante y en presencia de los compañeros de trabajo de las propuestas u opiniones de trabajo;
- las burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir, formuladas en público;
- La alusión pública a hechos pertenecientes a la intimidad de la persona;
- La imposición de deberes ostensiblemente extraños a las obligaciones laborales, las exigencias abiertamente desproporcionadas sobre el cumplimiento de la labor encomendada y el brusco cambio del lugar de trabajo o de la labor contratada sin ningún fundamento objetivo referente a la necesidad técnica de la empresa;
- La exigencia de laborar en horarios excesivos respecto a la jornada laboral contratada o legalmente establecida, los cambios sorpresivos del turno laboral y la exigencia permanente de laborar en dominicales y días festivos sin ningún fundamento objetivo en las necesidades de la empresa, o en forma discriminatoria respecto a los demás trabajadores o empleados;
- El trato notoriamente discriminatorio respecto a los demás empleados en cuanto al otorgamiento de derechos y prerrogativas laborales y la imposición de deberes laborales;
- La negativa a suministrar materiales e información absolutamente indispensables para el cumplimiento de la labor;
- La negativa claramente injustificada a otorgar permisos, licencias por enfermedad, licencias ordinarias y vacaciones, cuando se dan las condiciones legales, reglamentarias o convencionales para pedirlos;
- El envío de anónimos, llamadas telefónicas y mensajes virtuales con contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio o el sometimiento a una situación de aislamiento social
2.4. Sujetos del acoso laboral
De conformidad con el artículo 6° de la Ley 1010 de 2006, pueden ser sujetos del acoso laboral:
- La persona que se desempeñe como superior jerárquico o tenga la calidad de jefe de dependencia. Son sujetos activos o autores del acoso laboral.
- Los jefes inmediatos cuando el acoso provenga de sus subalternos. Son sujetos partícipes del acoso laboral;
- La persona natural que como empleador promueva, induzca o favorezca el acoso laboral. Son sujetos partícipes del acoso laboral
Las conductas en las que se presenta el Acoso Laboral pueden ser: descendentes, cuando la víctima está en un cargo inferior; horizontal, cuando se produce entre trabajadores del mismo rango y ascendente, cuando la víctima ocupa un cargo superior.
2.5. PROCEDIMIENTO PARA REPORTAR EL ACOSO LABORAL
El procedimiento que se debe adelantar ante el Comité de Convivencia Laboral será interno, confidencial y conciliatorio, siguiendo las siguientes directrices:
- La queja o comunicación deberá ser presentada por escrito ante el Comité de Convivencia Laboral la cual, deberá contener como mínimo la siguiente información:
- Nombres, apellidos completos y número de identificación del trabajador que presenta la queja.
- Nombres, apellidos completos y número de identificación del trabajador – empleador presuntamente autor de los hechos.
- Fecha en que dicho comportamiento fue cometido.
- Relato de los hechos que originan la queja y hechos que considera constitutivos de acoso laboral.
- Pruebas que soportan los hechos.
- Manifestación del interés de conciliar o no según sea el caso, allegando o aludiendo pruebas que fundamentan tal situación.
- Firma del trabajador quejoso y dirección de notificación.
- El CCL verificará que la queja cumpla con el lleno de los requisitos señalados en el literal anterior.
- Una vez verificados los requisitos, el CCL fijará fecha y hora para adelantar espacios de dialogo que considere pertinentes.
- Una vez surtidas las reuniones respectivas, el CCL decidirá la pertinencia o no de adelantar audiencia de conciliación, sin perjuicio que el Comité pueda plantear acciones y recomendaciones para el mejoramiento del clima organizacional.
- En el evento que sea necesario realizar audiencia de conciliación, el CCL se fijará fecha y hora para su celebración, la cual se comunicará a las partes involucradas.
- El Comité propondrá las fórmulas de conciliación que considere pertinentes y sugerencias entre las partes y encaminará el establecimiento de medidas de prevención, manejo y solución, orientadas a superar la situación de acoso laboral
- Si no asistiere alguno de los interesados, deberá justificar debidamente su ausencia ante el Comité y se fijará una nueva fecha dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. Si no se presenta a la segunda citación, o no justifica su inasistencia, se dejará constancia en acta suscrita por la parte presente y los miembros del Comité.
- Si la parte renuente a asistir es el quejoso, se entenderá desistida la queja y se procederá al archivo de esta; si, por el contrario, la parte renuente es la denunciada, se entenderá que no existe voluntad conciliatoria y el Comité deberá proceder conforme al literal anterior.
- Cuando no fuera posible llegar a un acuerdo voluntario y el quejoso insistiere en que la queja constituye una conducta de acoso laboral, se dará traslado a los jueces de trabajo con jurisdicción en el lugar de los hechos, en los términos del artículo 12 de la Ley 1010 de 2006, dejando constancia de haber agotado el procedimiento previo conciliatorio al interior de la empresa.
2.6. Compromisos
Todos los niveles de la organización se comprometen a:
- Conocer y cumplir la presente política y el programa de convivencia laboral.
- Participar en los procesos de capacitación que determine PRINDEL S.A.
- Cumplir las normas, el Reglamento Interno de Trabajo y las instrucciones relacionadas con la convivencia laboral.
- Mantener un comportamiento cortés, respetuoso y acorde con los principios de dignidad humana, independientemente de su categoría o modalidad de vinculación.
- Promover un entorno de trabajo sano, respetuoso, colaborativo y de trabajo en equipo, absteniéndose de cualquier comportamiento que pueda ser considerado inapropiado, denigrante u ofensivo.
- Realizar los esfuerzos necesarios para prevenir y/o resolver los conflictos que se susciten en el lugar de trabajo, mediante una comunicación asertiva, respetuosa y constructiva.
- Manifestar oportunamente su inconformidad frente a conductas que consideren ofensivas o inapropiadas, ya sea directamente o a través de su jefe inmediato o los canales establecidos.
- Presentar quejas por presunto acoso laboral utilizando los mecanismos definidos por la empresa, actuando de buena fe y sin temor a represalias.
- Cooperar con los procesos formales o informales de resolución de conflictos, suministrando la información requerida por el Comité de Convivencia Laboral o el área de Gestión Humana.
- Garantizar la reserva y el respeto por la intimidad de la información en los casos de convivencia laboral.
- Cumplir con el régimen disciplinario establecido en el Reglamento Interno de Trabajo.
El incumplimiento de esta política generará las sanciones disciplinarias correspondientes, conforme a la normativa legal vigente, el Reglamento Interno de Trabajo y demás disposiciones internas orientadas al mantenimiento del buen trato y la sana convivencia laboral.
La presente política se aprueba en el mes de junio a los 02 días del año 2026 y será distribuida, divulgada y conocida por todos los trabajadores de PRINDEL S.A., siendo de obligatorio cumplimiento en todos los niveles de la organización.
1. POLÍTICA DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y ATENCIÓN DEL ACOSO SEXUAL EN EL ENTORNO LABORAL
3.1. Propósito
PRINDEL S.A. establece la presente Política de Prevención del Acoso Sexual Laboral, con el propósito de fomentar el bienestar y mantener un ambiente laboral sano, respetuoso y libre de toda forma de violencia sexual, que promueva el trabajo en condiciones dignas, justas y equitativas.
Esta política busca fortalecer la armonía entre quienes comparten el entorno laboral, consolidar un clima organizacional positivo y garantizar la protección de la intimidad, la honra, la salud mental, la libertad y la integridad de todas las personas en el trabajo.
Su aplicación se fundamenta en la Ley 2365 de 2024, la Ley 1257 de 2008 y el Código Penal Colombiano, que establecen las disposiciones para la prevención, atención y sanción del acoso sexual en el contexto laboral.
Todas las actuaciones derivadas de esta política se rigen por los principios de dignidad humana, confidencialidad, imparcialidad, debido proceso, celeridad, eficacia, igualdad, no discriminación, enfoque de género y no revictimización. Desde estos valores, PRINDEL S.A. promueve una cultura organizacional basada en el respeto, la empatía, la participación y la corresponsabilidad.
En el marco de esta política, se acogen las definiciones contenidas en la Ley 2365 de 2024, según la cual el acoso sexual laboral corresponde a toda conducta de persecución, hostigamiento o asedio de carácter sexual no consentido, que se presenta en el contexto laboral y que afecta la dignidad de la persona.
PRINDEL S.A. reafirma su compromiso con la creación de espacios laborales seguros, participativos y libres de cualquier forma de acoso sexual, fortalecidos por la confianza y el respeto mutuo.
Toda la información que se conozca o recolecte en el marco de las actuaciones relacionadas con posibles casos de acoso sexual será tratada con estricta confidencialidad, reserva y respeto, garantizando la protección de los derechos de las personas involucradas.
3.2. Modalidades
- Acoso Sexual físico: Manoseos, pellizcos, palmaditas, apretones, roces deliberados, miradas lascivas o concupiscentes, gestos con connotación sexual, guiños, emails, SMS no deseados, chistes sexualmente implícitos por intranet, tocamientos, contacto físico innecesario, agresión física, entre otros.
- Acoso Sexual verbal: Comentarios o insinuaciones sexuales, chistes de carácter sexual, preguntar sobre fantasías eróticas, comentarios homófobos, insultos basados en el sexo de otra persona o calificando su sexualidad, transformar discusiones de trabajo en conversaciones sobre sexo, favores sexuales con fines de promoción o ascenso.
- Acoso Sexual no verbal: Exhibición de fotos, calendarios, fondos de pantalla en los ordenadores o computadores, u otro material sexualmente explicito o envío de cartas anónimas.
- Otros tipos de Acoso Sexual: Obligar a las personas a desempeñar sus funciones o cumplir sus obligaciones fuera de los horarios normales con alguna finalidad sexual, inventiva o represiva de comportamientos.
3.3. Conductas que pueden considerarse acoso sexual
- Comentarios o insinuaciones sobre el cuerpo o la sexualidad.
- Contacto físico no consentido o acercamientos indebidos.
- Gestos, besos, abrazos o actos con connotación sexual.
- Solicitudes reiteradas de citas fuera del entorno laboral.
- Exhibición de material pornográfico o contenido ofensivo.
- Llamadas o mensajes con fines personales de carácter sexual.
- Amenazas, presiones o coacción para obtener conductas sexuales.
3.4. Derechos de las víctimas
- Recibir trato digno y respetuoso.
- La confidencialidad.
- La no revictimización.
- La protección frente a represalias.
- El acceso a atención en salud.
- El acceso a la justicia.
- La no confrontación con el presunto agresor.
3.5. Derechos de las personas investigadas
- Derecho al debido proceso.
- Presunción de inocencia.
- Derecho a la defensa.
- Derecho a la información.
- Imparcialidad en el trámite.
3.6. Ámbito de aplicación
Se entenderá que hacen parte del contexto laboral, independientemente de la naturaleza de la vinculación, las interacciones que tengan los trabajadores, agentes, empleadores, contratistas de prestación de servicios, pasantes, practicantes y demás personas que participen en el contexto laboral. Se presumirá que la conducta fue cometida en el contexto laboral cuando se realice en:
- El lugar de trabajo o donde se desarrolle la relación contractual en cualquiera de sus modalidades, inclusive en los espacios públicos y privados, físicos y digitales cuando son un espacio para desarrollar las obligaciones asignadas, incluyendo el trabajo en casa, el trabajo remoto y el teletrabajo;
- Los lugares donde se cancela la remuneración fruto del trabajo o labor encomendada en cualquiera de las modalidades contractuales, donde se toma su descanso o donde come, o en los que utiliza instalaciones sanitarias o de aseo y en los vestuarios dentro del contexto laboral;
- Los desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de formación relacionados con el trabajo o la labor encomendada en cualquiera de sus modalidades;
- En el marco de las comunicaciones que estén relacionadas con el trabajo o la labor encomendada en cualquiera de sus modalidades, incluidas las realizadas de forma digital o en uso de otras tecnologías;
- Los trayectos entre el domicilio y el lugar donde se desarrolla el trabajo o la labor encomendada en cualquiera de sus modalidades, cuando el acoso sexual sea cometido por una persona que haga parte del contexto laboral.
- En el alojamiento proporcionado por el empleador, cuando el acoso sexual sea cometido por una persona que haga parte del contexto laboral.
- En ningún caso, se entenderá que se debe acreditar algún tipo de relación laboral o contractual entre la víctima y la persona que cometa acoso sexual en el contexto laboral, como requisito para que los empleadores y las autoridades avoquen la competencia para investigar y dar cumplimiento a las disposiciones de la presente ley.
- Se entenderá que hacen parte del contexto de las instituciones de educación superior, así como del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA y las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo.
- Humano – IETDH, las interacciones que tengan los estudiantes, profesores, directivos, trabajadores y demás personas que desempeñen actividades dentro de dichas instituciones (…)”
3.7. Obligaciones de Prindel S.A.
- Realizar actividades de sensibilización y prevención del acoso sexual laboral.
- Capacitar a los trabajadores y líderes.
- Promover un entorno laboral respetuoso.
- Divulgar la presente política.
- Garantizar canales de denuncia confidenciales.
- Brindar acompañamiento a las víctimas.
- Realizar seguimiento a las quejas presentadas.
3.8. Garantías de protección
PRINDEL S.A. garantizará:
- Protección contra represalias.
- Reubicación o ajuste de funciones cuando sea necesario.
- Teletrabajo temporal en casos de riesgo.
- Evitar contacto entre víctima y presunto agresor.
- Acceso a apoyo psicológico a través de la ARL.
3.9. Estabilidad laboral
PRINDEL S.A. garantizará la protección laboral de la persona denunciante, evitando cualquier medida que pueda interpretarse como retaliación.
Toda la información será tratada con estricta reserva, garantizando la protección de los derechos de las partes involucrada
1. POLÍTICA DE ANTIDISCRIMINACIÓN
4.1. Propósito
El propósito de la presente política es establecer los lineamientos y directrices para garantizar prácticas y un ambiente de diversidad, equidad, inclusión y no discriminación en PRINDEL S.A., alineados con su cultura organizacional y en cumplimiento de la Constitución Política de Colombia y las demás normas vigentes en materia de igualdad y protección de derechos fundamentales. Se reconoce que la diversidad, la equidad y la inclusión fomentan el respeto, fortalecen el compromiso de los trabajadores, contribuyen a un ambiente laboral sano, promueven la innovación y permiten el desarrollo sostenible de la organización.
Esta política se fundamenta en los principios de equidad, respeto, dignidad humana, inclusión y responsabilidad social.
4.2. Alcance
La presente política aplica a todas las operaciones de PRINDEL S.A. y es de obligatorio cumplimiento para todos sus trabajadores, independientemente de su tipo de vinculación, así como para contratistas, proveedores, clientes y demás grupos de interés.
Aplica en todos los espacios donde se desarrollen actividades relacionadas con la empresa, incluyendo instalaciones físicas, trabajo remoto, eventos corporativos y comunicaciones laborales, tanto presenciales como digitales.
4.3. Definiciones
- Diversidad:
Se entiende como la variedad de características que hacen únicas a las personas, tales como edad, género, orientación sexual, raza, etnia, cultura, religión, condiciones físicas, nivel socioeconómico, entre otras. - Equidad:
Es el trato justo y equilibrado hacia todas las personas, garantizando igualdad de oportunidades y eliminando barreras que generen desventajas. - Inclusión:
Corresponde al conjunto de prácticas que permiten que todas las personas participen plenamente en el entorno laboral, se sientan valoradas, respetadas y cuenten con condiciones adecuadas para su desarrollo integral.
4.4. Nuestro compromiso
PRINDEL S.A. se compromete a promover, garantizar y mantener un entorno laboral basado en el respeto por la dignidad humana, la igualdad, la equidad y la inclusión, reconociendo y valorando las diferencias individuales que hacen únicas a las personas.
En desarrollo de este compromiso, la empresa:
- Respeta y valora las diferencias individuales de sus trabajadores y grupos de interés, incluyendo, entre otras, aquellas relacionadas con género, edad, raza, etnia, nacionalidad, orientación sexual, identidad de género, creencias, condiciones físicas, habilidades, nivel socioeconómico, formación y experiencia.
- Rechaza de manera expresa cualquier forma de discriminación, maltrato, violencia, acoso o trato desigual injustificado, entendiendo estas conductas como contrarias a los derechos fundamentales y a la normativa legal vigente en Colombia.
- Garantiza un trato digno, respetuoso y equitativo, promoviendo un ambiente laboral libre de intimidación, hostigamiento, exclusión, abuso o cualquier conducta que afecte la integridad física, moral o psicológica de las personas.
- Promueve el uso de un lenguaje respetuoso, incluyente y no discriminatorio en todas las comunicaciones internas y externas, evitando expresiones ofensivas, sexistas o sesgadas.
- Fomenta un ambiente de convivencia laboral basado en la empatía, el respeto mutuo, la cooperación y el trabajo en equipo, en el que se reconozcan, acepten y valoren las diferencias individuales.
- Garantiza igualdad de oportunidades en los procesos de selección, contratación, formación, evaluación, promoción y desarrollo, los cuales se basan en criterios objetivos relacionados con competencias, habilidades, experiencia y desempeño.
- Promueve la conformación de equipos de trabajo diversos y la asignación equitativa de responsabilidades, contribuyendo al desarrollo organizacional y al fortalecimiento de la cultura empresarial.
- Implementa medidas orientadas a facilitar el equilibrio entre la vida laboral, personal y familiar, reconociendo su impacto en el bienestar y desempeño de los trabajadores.
- Adelanta acciones razonables para eliminar barreras que puedan limitar la participación o el desarrollo de las personas, en función de las capacidades organizacionales y normativas aplicables.
- Desarrolla procesos permanentes de sensibilización, capacitación y formación en materia de diversidad, equidad e inclusión, así como en prevención de conductas discriminatorias.
- Identifica, evalúa y realiza seguimiento a posibles brechas o riesgos de discriminación, estableciendo planes de acción orientados a su mitigación y mejora continua.
4.5. Esquema de gobierno
PRINDEL S.A. establecerá un esquema de gestión que permita la implementación, seguimiento y mejora continua de la presente política, a través de la participación de diferentes procesos de la organización, la cual será liderado por el proceso de Gestión Humana.
Para tal efecto, la empresa podrá conformar un equipo o instancia interna con representación de diversas áreas, encargado de:
- Velar por el cumplimiento de la presente política.
- Identificar brechas o riesgos relacionados con la diversidad, equidad, inclusión y no discriminación.
- Definir e implementar planes de acción orientados al cierre de dichas brechas.
- Coordinar con las diferentes áreas de la organización la ejecución de las acciones definidas.
- Promover e impulsar iniciativas que fortalezcan una cultura organizacional basada en el respeto, la equidad y la inclusión.
Este esquema de gobierno se articulará con las instancias y mecanismos internos existentes en PRINDEL S.A., garantizando coherencia con la normatividad vigente y con los procesos de gestión del talento humano.
4.6. Mecanismos de denuncia
Cualquier trabajador o tercero podrá presentar quejas relacionadas con conductas contrarias a esta política a través de:
- Proceso de Gestión Humana
- Comité de Convivencia Laboral
- Canales internos definidos por la empresa como la línea ética.
PRINDEL S.A. garantiza:
- Confidencialidad en el manejo de la información
- Protección contra represalias
- Trámite imparcial y respetuoso
1. POLÍTICA DE DESCONEXIÓN LABORAL
PRINDEL S.A., consciente de la importancia de promover un entorno de bienestar integral, productivo, sano y seguro, reconoce el derecho de todos sus trabajadores a la desconexión laboral, como un elemento fundamental para garantizar el uso adecuado del tiempo libre, el descanso, las licencias, permisos y vacaciones, permitiendo la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral.
En este sentido, la organización adopta la presente política en cumplimiento de la Ley 2191 de 2022, la cual establece el derecho de los trabajadores a no ser contactados, por ningún medio, para asuntos laborales por fuera de su jornada laboral o durante sus tiempos de descanso.
5.1. Propósito
Establecer los lineamientos que garanticen el ejercicio efectivo del derecho a la desconexión laboral en PRINDEL S.A., promoviendo el bienestar de los trabajadores, la adecuada gestión del tiempo laboral y la productividad dentro de la jornada establecida.
5.2. Alcance
La presente política aplica a todos los trabajadores de PRINDEL S.A, sin perjuicio de las excepciones legales aplicables a cargos de dirección, confianza y manejo o a aquellos que, por la naturaleza de sus funciones, requieran disponibilidad.
5.3. Principios orientadores
El derecho a la desconexión laboral estará orientado por principios constitucionales en los términos correspondientes al derecho al trabajo, los convenios ratificados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y toda la normativa relacionada para las finalidades de esta ley.
5.4. Definición de desconexión laboral
Entiéndase como el derecho que tienen todos los trabajadores y servidores públicos, a no tener contacto, por cualquier medio o herramienta, bien sea tecnológica o no, para cuestiones relacionadas con su ámbito o actividad laboral, en horarios por fuera de la jornada ordinaria o jornada máxima legal de trabajo o convenida, ni en sus vacaciones o descansos.
Por su parte el empleador se abstendrá de formular órdenes u otros requerimientos al trabajador por fuera de la jornada laboral.
5.5. Forma de garantizar el derecho a la desconexión laboral
PRINDEL S.A. garantizará el derecho a la desconexión laboral mediante los siguientes lineamientos:
- Como regla general, la empresa y sus representantes se abstendrán de realizar requerimientos, solicitudes o comunicaciones laborales por fuera de la jornada laboral, a través de cualquier medio, incluyendo llamadas, correos electrónicos, mensajes de texto, plataformas digitales o herramientas tecnológicas (TIC).
- Los trabajadores no estarán obligados a atender comunicaciones laborales fuera de su horario de trabajo ni durante sus periodos de descanso, licencias o vacaciones.
- Se promoverá el uso adecuado y responsable de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), evitando su utilización para fines laborales fuera de la jornada.
- Los líderes y jefes serán responsables de planificar adecuadamente las actividades laborales, de manera que se garantice el cumplimiento de las funciones dentro de la jornada establecida.
- El ejercicio de este derecho se desarrollará bajo el principio de corresponsabilidad entre la empresa y los trabajadores, asegurando el cumplimiento de las obligaciones laborales dentro del horario definido.
5.6. Excepciones:
Literal c) (ley 2191 de 2022). Situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, en los que se requiera cumplir deberes extra de colaboración con la empresa o institución, cuando sean necesarios para la continuidad del servicio o para solucionar situaciones difíciles o de urgencia en la operación de la empresa o la institución, siempre que se justifique la inexistencia de otra alternativa viable.
En estos casos, la comunicación deberá ser excepcional, justificada y proporcional.
5.7. Mecanismos de presentación de quejas
Los trabajadores podrán presentar quejas por la vulneración del derecho a la desconexión laboral a través de los canales internos definidos por PRINDEL S.A., ya sea a nombre propio o de manera anónima.
La empresa garantizará la confidencialidad, el respeto y la protección contra cualquier tipo de represalia.
5.8. Trámite de las quejas
PRINDEL S.A. contará con un procedimiento interno para el trámite de las quejas relacionadas con la vulneración del derecho a la desconexión laboral, el cual garantizará:
- El debido proceso
- La imparcialidad
- La confidencialidad
- La posibilidad de solución del conflicto
- La verificación del cumplimiento de los acuerdos alcanzados
- La cesación de la conducta que originó la queja
