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Acoso sexual en entorno laboral

3.1. Propósito

PRINDEL S.A. establece la presente Política de Prevención del Acoso Sexual Laboral, con el propósito de fomentar el bienestar y mantener un ambiente laboral sano, respetuoso y libre de toda forma de violencia sexual, que promueva el trabajo en condiciones dignas, justas y equitativas.

Esta política busca fortalecer la armonía entre quienes comparten el entorno laboral, consolidar un clima organizacional positivo y garantizar la protección de la intimidad, la honra, la salud mental, la libertad y la integridad de todas las personas en el trabajo.

Su aplicación se fundamenta en la Ley 2365 de 2024, la Ley 1257 de 2008 y el Código Penal Colombiano, que establecen las disposiciones para la prevención, atención y sanción del acoso sexual en el contexto laboral.

Todas las actuaciones derivadas de esta política se rigen por los principios de dignidad humana, confidencialidad, imparcialidad, debido proceso, celeridad, eficacia, igualdad, no discriminación, enfoque de género y no revictimización. Desde estos valores, PRINDEL S.A. promueve una cultura organizacional basada en el respeto, la empatía, la participación y la corresponsabilidad.

En el marco de esta política, se acogen las definiciones contenidas en la Ley 2365 de 2024, según la cual el acoso sexual laboral corresponde a toda conducta de persecución, hostigamiento o asedio de carácter sexual no consentido, que se presenta en el contexto laboral y que afecta la dignidad de la persona.

PRINDEL S.A. reafirma su compromiso con la creación de espacios laborales seguros, participativos y libres de cualquier forma de acoso sexual, fortalecidos por la confianza y el respeto mutuo.

Toda la información que se conozca o recolecte en el marco de las actuaciones relacionadas con posibles casos de acoso sexual será tratada con estricta confidencialidad, reserva y respeto, garantizando la protección de los derechos de las personas involucradas.

3.2. Modalidades

  1. Acoso Sexual físico: Manoseos, pellizcos, palmaditas, apretones, roces deliberados, miradas lascivas o concupiscentes, gestos con connotación sexual, guiños, emails, SMS no deseados, chistes sexualmente implícitos por intranet, tocamientos, contacto físico innecesario, agresión física, entre otros.
  2. Acoso Sexual verbal: Comentarios o insinuaciones sexuales, chistes de carácter sexual, preguntar sobre fantasías eróticas, comentarios homófobos, insultos basados en el sexo de otra persona o calificando su sexualidad, transformar discusiones de trabajo en conversaciones sobre sexo, favores sexuales con fines de promoción o ascenso.
  3. Acoso Sexual no verbal: Exhibición de fotos, calendarios, fondos de pantalla en los ordenadores o computadores, u otro material sexualmente explicito o envío de cartas anónimas.
  4. Otros tipos de Acoso Sexual: Obligar a las personas a desempeñar sus funciones o cumplir sus obligaciones fuera de los horarios normales con alguna finalidad sexual, inventiva o represiva de comportamientos.

 

3.3. Conductas que pueden considerarse acoso sexual

  1. Comentarios o insinuaciones sobre el cuerpo o la sexualidad.
  2. Contacto físico no consentido o acercamientos indebidos.
  3. Gestos, besos, abrazos o actos con connotación sexual.
  4. Solicitudes reiteradas de citas fuera del entorno laboral.
  5. Exhibición de material pornográfico o contenido ofensivo.
  6. Llamadas o mensajes con fines personales de carácter sexual.
  7. Amenazas, presiones o coacción para obtener conductas sexuales.

 

3.4. Derechos de las víctimas 

  1. Recibir trato digno y respetuoso.
  2. La confidencialidad.
  3. La no revictimización.
  4. La protección frente a represalias.
  5. El acceso a atención en salud.
  6. El acceso a la justicia.
  7. La no confrontación con el presunto agresor.

3.5. Derechos de las personas investigadas

  1. Derecho al debido proceso.
  2. Presunción de inocencia.
  3. Derecho a la defensa.
  4. Derecho a la información.
  5. Imparcialidad en el trámite.

3.6. Ámbito de aplicación

Se entenderá que hacen parte del contexto laboral, independientemente de la naturaleza de la vinculación, las interacciones que tengan los trabajadores, agentes, empleadores, contratistas de prestación de servicios, pasantes, practicantes y demás personas que participen en el contexto laboral. Se presumirá que la conducta fue cometida en el contexto laboral cuando se realice en: 

  1. El lugar de trabajo o donde se desarrolle la relación contractual en cualquiera de sus modalidades, inclusive en los espacios públicos y privados, físicos y digitales cuando son un espacio para desarrollar las obligaciones asignadas, incluyendo el trabajo en casa, el trabajo remoto y el teletrabajo; 
  2. Los lugares donde se cancela la remuneración fruto del trabajo o labor encomendada en cualquiera de las modalidades contractuales, donde se toma su descanso o donde come, o en los que utiliza instalaciones sanitarias o de aseo y en los vestuarios dentro del contexto laboral; 
  3. Los desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de formación relacionados con el trabajo o la labor encomendada en cualquiera de sus modalidades; 
  4. En el marco de las comunicaciones que estén relacionadas con el trabajo o la labor encomendada en cualquiera de sus modalidades, incluidas las realizadas de forma digital o en uso de otras tecnologías; 
  5. Los trayectos entre el domicilio y el lugar donde se desarrolla el trabajo o la labor encomendada en cualquiera de sus modalidades, cuando el acoso sexual sea cometido por una persona que haga parte del contexto laboral.
  6. En el alojamiento proporcionado por el empleador, cuando el acoso sexual sea cometido por una persona que haga parte del contexto laboral.
  7. En ningún caso, se entenderá que se debe acreditar algún tipo de relación laboral o contractual entre la víctima y la persona que cometa acoso sexual en el contexto laboral, como requisito para que los empleadores y las autoridades avoquen la competencia para investigar y dar cumplimiento a las disposiciones de la presente ley. 
  8. Se entenderá que hacen parte del contexto de las instituciones de educación superior, así como del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA y las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo.
  9. Humano – IETDH, las interacciones que tengan los estudiantes, profesores, directivos, trabajadores y demás personas que desempeñen actividades dentro de dichas instituciones (…)”

3.7. Obligaciones de Prindel S.A.

  1. Realizar actividades de sensibilización y prevención del acoso sexual laboral.
  2. Capacitar a los trabajadores y líderes.
  3. Promover un entorno laboral respetuoso.
  4. Divulgar la presente política.
  5. Garantizar canales de denuncia confidenciales.
  6. Brindar acompañamiento a las víctimas.
  7. Realizar seguimiento a las quejas presentadas.

 

3.8. Garantías de protección

PRINDEL S.A. garantizará:

  1. Protección contra represalias.
  2. Reubicación o ajuste de funciones cuando sea necesario.
  3. Teletrabajo temporal en casos de riesgo.
  4. Evitar contacto entre víctima y presunto agresor.
  5. Acceso a apoyo psicológico a través de la ARL.

3.9. Estabilidad laboral

PRINDEL S.A. garantizará la protección laboral de la persona denunciante, evitando cualquier medida que pueda interpretarse como retaliación.

3.10. Confidencialidad

Toda la información será tratada con estricta reserva, garantizando la protección de los derechos de las partes involucradas.